La ilusión de las oposiciones y ser funcionario
Pese a la crisis, el empleo en el sector público florece sin cesar y representa una esperanza para decenas de miles de españoles desocupados, que han decidido volver a abrir los libros para competir por un puesto de trabajo fijo presentándose a unas oposiciones.
En los últimos doce meses, por cada once empleos que se destruyeron en el sector privado, se creó un nuevo puesto en la Administración al cual se accede mediante oposición. En medio de la crisis, el sector público generó el pasado año 116.000 empleos, la mayoría ubicados en las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o en las administraciones autonómicas, donde ha aumentado el número de funcionarios en los últimos años a consecuencia de la descentralización del Estado y el traspaso de competencias.
Con estos datos, hoy uno de cada siete empleados en España trabaja para la Administración Estatal, lo que se traduce en que el trabajo en el sector público representa un 14,1% del empleo total. En lugares como Extremadura, llega a suponer hasta el 23,3% del empleo total, y por encima del 15% figuran Castilla y León, Castilla-La Mancha y Andalucía.
¿Hay muchos funcionarios en España? Según la OCDE, España está por debajo de la media de otros países europeos en el número de funcionarios, aunque sólo dos países, Francia e Italia, pagan mejor a sus empleados públicos que España (es el tercer país europeo donde los salarios de los funcionarios tienen un mayor peso en la economía).
En el contexto de crisis económica actual, los derechos que acumulan los funcionarios frente al resto de los asalariados suscitan más fácilmente la discusión y la polémica. El Parlamento italiano, sin ir más lejos, ha aprobado recientemente una norma para despedir de forma fulminante a los funcionarios que acumulen más de tres ausencias injustificadas (sin certificado médico) en un plazo de dos años.
La pregunta es: ¿hay un verdadero equilibrio entre los derechos y los deberes de los funcionarios? A este respecto, el Estatuto del Empleado Público en España establece lo siguiente.
Derechos del Funcionario
- Derecho al cargo, sin perjuicio de su adscripción a unos u otros puestos de trabajo; a la inamovilidad en la residencia, en cuanto el servicio lo consienta; a la protección que requiere el ejercicio de sus cargo; a la asistencia médico farmacéutica; a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; a la formación continua y la actualización permanente de conocimientos; derecho a la promoción profesional, con la reserva de determinadas plazas en las convocatorias de acceso de promoción interna (los puestos de trabajo en la Administración Pública se clasifican en 30 niveles y cada grado personal puede adquirirse por el desempeño de diferentes puestos de trabajo, por la superación de cursos específicos o por otros requisitos objetivos; a la libertad sindical, a la negociación colectiva y al ejercicio de la huelga (garantizando servicios mínimos).
- Permiso por parto, adopción o acogimiento. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Se amplía en dos meses más por discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor puede hacer uso del permiso. Y si fuera necesario el desplazamiento previo e los progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá derecho a un permiso de hasta dos meses de duración. Los funcionarios que hayan hecho del permiso de maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tienen derecho, finalizado el periodo, a reintegrarse en su trabajo en condiciones que no les resulten menos favorables.
- Permiso por cuidado de un familiar. El funcionario que tenga a su cuidado algún menor de doce años, persona mayor que requiera cuidados o una persona con discapacidad, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, lo que implicará una reducción de las retribuciones. Lo mismo si el familiar es hasta en segundo grado de consanguinidad. Cuando es en primer grado, el funcionario puede solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo de un mes. Además, podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar. En el primer grado de consanguinidad, el funcionario tiene derecho a tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y a cinco días cuando sea en distinta localidad.
- Permiso por razón de violencia de género. En este caso, las faltad de asistencia de la mujer funcionaria tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales. También tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución.
- Permiso por solicitud de la jubilación anticipada. Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para la jubilación forzosa (oficialmente, se considera al cumplir los 65 años) podrán obtener, a su solicitud, la reducción de la jornada a la mitad si las necesidades del servicio lo permiten.
- Licencia por razón de enfermedad . Hasta tres meses cada año natural con plenitud de derechos económicos, por matrimonio (15 días), para la realización de estudios sobre materias relacionadas con la función pública -percibiendo el funcionario el sueldo y el complemento familiar-, por asuntos propios (con una duración no superior a tres meses cada dos años y sin derecho a retribución).
Derechos individuales y otros ejercicios colectivamente.
Derecho a recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas:
En los casos de nacimientos de hijos prematuros u hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o funcionario tiene derecho a ausentarse del trabajo dos horas percibiendo las retribuciones íntegras. La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de doce meses tiene derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo.
Deberes del Funcionario
- Atención a los ciudadanos. Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, informándoles de aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer y facilitándoles el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Además, debe garantizar la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre sea oficial en el territorio.
- Cumplimiento del trabajo. Realizar de forma diligente su trabajo implica cumplir la jornada y el horario establecidos, obedecer las instrucciones de sus superiores salvo que constituyan una infracción manifiesta, garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión a posteriores responsables y mantener actualizada su formación y cualificación.
- Administración de recursos públicos. Debe hacerlo con austeridad y sin utilizar los recursos públicos en provecho propio o de personas allegadas, lo que incluye el rechazo de cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos sociales y de cortesía.
Código de conducta. Los funcionarios deberán acatar el orden constitucional y desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas. Su actuación debe regirse por los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, eficacia, honradez, abstención en los puntos que tengan un interés personal.
Principios de conducta:




